¿Qué es el Certificado Energético?

Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble.

Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble.

Es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y existentes que sean objeto de compraventa o arrendamiento.
Este certificado debe inscribirse en el Registro de certificados de eficiencia energética de la Generalidad.

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¿Quién está obligado a obtener el certificado energético?

En el RD 235/2013 se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo.

La obligación de obtenerla será por parte del propietario o promotor del inmueble que se ponga en venta o alquiler. Éste deberá adjuntarla a la oferta, promoción y publicidad de un inmueble.

¿Qué edificios están obligados a obtener el Certificado de Eficiencia Energética?

  • Todos los edificios de nueva construcción.
  • Todos los edificios o partes de edificios que estén en venta o alquiler.
  • Edificios o partes de edificios en los que la autoridad pública ocupe una superficie útil total de 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué período de validez tiene?

El certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de 10 años.

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